Decíamos en nuestra noticia publicada el 19 de abril de 2016, que la Audiencia Nacional había dictado en fechas cercanas una sentencia que estimando un conflicto colectivo instado por la representación de los trabajadores de una empresa, declara la obligatoriedad de la llevanza de un registro de jornada, razonando que si el registro solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, se vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que su razón de ser es la de asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias, y su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión, al privarles de su medio de acreditación.
La noticia tenía su importancia, por cuanto que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”, lo que era habitualmente interpretado por las empresas en el sentido de que la obligación de registrar y controlar la jornada únicamente era predicable cuando se hacían horas extraordinarias. Este posicionamiento empresarial es el censurado por la referida sentencia de la Audiencia Nacional, que entiende que para constatar la realización de horas extraordinarias resulta lógico que se registre la totalidad de la jornada, pues lo contrario aboca al trabajador a un proceso con gran dificultad probatoria.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia núm. 246/2017 de 23 de marzo de 2017, basándose en una interpretación literal del citado precepto estatutario, ha decidido casar y anular la referida sentencia de la Audiencia Nacional en lo relativo a la condena a la empresa a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva. Es decir, el Tribunal Supremo se muestra partidario de la tesis defendida por la empresa, concluyendo que no es necesaria la llevanza de un registro de jornada si no se prueba por los trabajadores que se hacen horas extraordinarias, excepción hecha de aquellos supuestos en que la normativa lo exige expresamente, como son el caso de los contratos a tiempo parcial (art. 12.4-c E.T.), o de los trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios (arts. 10.bis. 5 y 18.bis. 2 del RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo).
En definitiva, este último pronunciamiento constituye la principal referencia jurídica actual sobre esta problemática, no obstante, habrá que estar atento a la evolución de este debate o a posibles cambios legislativos en la materia, puesto que existe una mención expresa en sus fundamentos jurídicos al hecho de que convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro de jornada, y además, se formuló voto particular de tres magistrados partidarios de la obligación empresarial de llevar siempre un registro de jornada.