REGISTRO DE JORNADA (III)

Miguel Mingo de Miguel Laboral — Empresas, Laboral — Particulares

En el pasado informamos de la novedosa tesis contenida en la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, que se declaraba la obligatoriedad de efectuar un registro de jornada diario, a fin de no dejar indefensos a los trabajadores a la hora de poder acreditar excesos de jornada. Con posterioridad, informamos igualmente del diferente criterio sobre el particular establecido por la Sentencia núm. 246/2017 del Tribunal Supremo, por la que anulando la de la Audiencia Nacional, unifica doctrina, sentando que no es obligatorio tal control de jornada si no se acredita la realización de horas extraordinarias a excepción de los casos concretos en que la normativa así lo exige -como son los casos, por ejemplo, de los trabajadores a tiempo parcial, o el de los trabajadores móviles-, y ello, sobre la base de la redacción literal del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, ya apuntábamos entonces que de los fundamentos jurídicos de la indicada sentencia parecía desprenderse una recomendación al legislador para que abordase una reforma legislativa que clarificase la obligación del registro de jornada.

Finalmente, el legislador ha decidió abordar el problema, e inclinarse por establecer de forma clara e imperativa la necesidad de establecer un registro de jornada diario a todos los trabajadores. Así,con la entrada en vigor del  Real Decreto-ley8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas tienen que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores desde el 12 de mayo de 2019, incluyendo el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Este registro se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Así mismo, la empresa está  obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y debe permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos, y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas de Software y aplicaciones informáticas ofrecen interesantes soluciones para efectuar el control de la jornada con las menores molestias, no obstante, de la norma no se extrae exigencia alguna en cuanto a la forma del registro, que podrá efectuarse también a través de medios más tradicionales como la firma de partes.