La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que se debe tener en cuenta el carácter o no abusivo del índice IRPH en las hipotecas contratadas por consumidores por encontrarse directamente comprendido en la directiva sobre cláusulas abusivas.
El TJUE se ha posicionado finalmente este 3 de marzo a favor de que los Tribunales españoles puedan analizar si los consumidores que contrataron préstamos referenciados al IRPH realmente fueron informados claramente de las condiciones y características de los mismos, siendo que si los Juzgados estiman que no se arrojó claridad sobre el funcionamiento del IRPH en los préstamos, los Juzgados puedan determinar su nulidad y la sustitución por el EURIBOR, con el consiguiente ahorro y recuperación de cantidades para los consumidores que posean préstamos referenciados al IRPH. Consulte en nuestro Despacho acerca de nuestros honorarios para la interposición de acciones de reclamación de cantidades generadas por aplicación de IRPH.