El Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona, ha desestimado la demanda de despido interpuesta por una trabajadora frente a una empresa defendida por este Despacho, que entendía que se había extinguido su contrato basándose en la causa amparada por el artículo 49.g) del Estatuto de los Trabajadores, cuando realmente había tenido lugar una sucesión de empresas, y por ello, se trataría de un despido improcedente. La empresa cliente ejercía de empresario titular de una contrata administrativa para servicio de hostelería en una instalación pública, y al cesar en la actividad por jubilación, la Administración pública asumió dicho servicio durante un mes, y volvió a licitar la contrata posteriormente. La sentencia, favorable a los intereses de nuestro cliente, entiende válidamente extinguido el contrato de la demandante por jubilación, sin apreciar sucesión empresarial al no existir traspaso patrimonial ni de personal.
Dirección letrada del asunto: Miguel Mingo de Miguel