El Juzgado de lo Social núm. 2 de Logroño, tras un exhaustivo análisis de la prueba presentada y de las argumentaciones sostenidas en juicio, ha declarado que la baja voluntaria firmada por un trabajador -defendido por este Despacho- incurría en causa de vicio del consentimiento, siendo una maniobra elusiva de la empresa para evitar hacer frente a las consecuencias económicas y de todo orden que implica realizar un despido. El juzgado entendió que la carta de baja voluntaria fue firmada por el trabajador ante una situación de presión propiciada por la amenaza de la Dirección de la empresa de emprender acciones penales contra él, pese a que las supuestas imputaciones no quedaban acreditadas y en todo caso estarían prescritas, colocándole en una complicada disyuntiva que debía resolver en ese mismo momento privándole de cualquier posibilidad de asesoramiento, y encontrándose el trabajador en una situación familiar complicada conocida por la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en su sentencia núm. 190/2015, confirmó el fallo de instancia, haciendo hincapié en que si bien la advertencia de emprender acciones penales no siempre produce los efectos de declaración de despido improcedente, ha de estarse a las particulares circunstancias del caso concreto, y en el presente no cabe duda del improcedente actuar empresarial contrario a la buena fe.
Dirección Letrada del Asunto: Miguel Mingo de Miguel