El rescate de un plan de pensiones no es considerado renta a efectos del mantenimiento del derecho al subsidio de desempleo

Miguel Mingo de Miguel Seguridad Social — Particulares

El Tribunal Supremo, en su sentencia de Pleno de 3 de febrero de 2016, ha cambiado el criterio mantenido en anteriores resoluciones, por el que entendía computable como renta el importe obtenido al rescatar un plan de pensiones, equiparable a la renta de trabajo, lo que suposo imponer la suspensión del subsidio -cuya percepción está supeditada al nivel de rentas- a los perceptores del subsidio de desempleo- que habían rescatado planes. Según la nueva interpretación, con el rescate no se ingresa nada el patrimonio que no se tuviera ya, siendo lo único relevante a los efectos de computar como renta, la ganancia, plusvalía o rendimiento que haya podido reportar el citado plan.