Siempre ha resultado complicado explicar al cliente, al ciudadano de a pie, que los plazos expresados en días para alegar o impugnar decisiones ante los organismos públicos (salvo indicación expresa en contra, se entiende que son días hábiles) incluyeran los sábados en su cómputo, teniendo en cuenta que tal día de la semana permanecen generalmente cerradas e inactivas las dependencias de la Administración, incluyendo paradójicamente, en la inmensa mayoría de los casos, al propio organismo al que van dirigidos los escritos del administrado.
No han sido pocos los ciudadanos llevados a equívoco en ese sentido, a veces con nefastas consecuencias para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, influidos en parte por la idea de que de ordinario, ante la jurisdicción, los sábados no son tenidos en cuenta, y en parte por la propia incongruencia que supone exigir al ciudadano que actúe un día en que la Administración a la que pretende dirigirse no lo hace (las opciones disponibles para presentación de escritos son muy limitadas los sábados, permaneciendo abiertos únicamente ciertos registros muy concretos u oficinas de Correos con horario reducido en comparación con el que se sigue de lunes a viernes). Pero, sea como fuere, ésa era (y es, todavía) la realidad que venía dada por una de las normas fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico-administrativo: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Afortunadamente, la nueva norma que viene a sustituir a aquélla (en su parte de regulación del procedimiento administrativo), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. de 2 de octubre), nos sorprende en su Exposición de Motivos con un cambio que viene a corregir ese desequilibrio y a evitar dudas y equívocos, para mayor seguridad jurídica de los administrados, señalando que “El capítulo II, de términos y plazos, establece las reglas para su cómputo, ampliación o la tramitación de urgencia. Como principal novedad destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo”. El art. 30.2 de la Ley 39/2015 lo expresa literalmente del siguiente modo:
“Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones”.
Pese a tratarse indudablemente de una buena noticia, hemos de tener en mente ciertas cautelas:
- Caben excepciones, si bien sólo cuando así lo indique una norma con rango de Ley o de origen comunitario. Hemos de entender que esas excepciones consistirán comúnmente en el establecimiento de plazos en días naturales.
- La Ley 39/2015 no entra en vigor hasta el 2 de octubre de 2016, por lo que será en los procedimientos iniciados a partir de dicha fecha en los que comience a regir la nueva regla de cómputo.