Cotización por contingencias profesionales en trabajos de oficina

Miguel Mingo de Miguel Laboral — Empresas, Seguridad Social-Empresas

Con carácter general la cotización por contingencias profesionales a cargo de la empresa depende del CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas), sin embargo, dicha regla general encuentra su excepción en los casos en que la propia ley establece un tipo de cotización diferente en atención al tipo de trabajo desarrollado.

En los últimos años se ha planteado un conflicto interpretativo a propósito de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a la letra “a” del Cuadro II de la “Tarifa de primas de accidentes”, vigente hoy en su redacción dada por la D.A. 4ª de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (regla tercera) que sustituyó a la establecida en el Real Decreto 2930/1979. En concreto, las dudas han surgido en relación con las actividades o tareas que pueden encuadrarse en dicha letra “a”, que se refiere a “trabajos exclusivos de oficina”.

El tipo de cotización establecido para ese apartado es muy bajo en relación con los establecidos para la mayoría de CNAE, por lo que Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social, realizaban una interpretación muy literal de la expresión “trabajos exclusivos” excluyendo aquellos trabajos en los que siquiera ocasionalmente resultaba preciso salir de la oficina y cualesquiera que no eran administrativos. Con esta interpretación tan restrictiva quedaban fuera de la aplicación de este tipo de cotización más beneficioso, una gran parte de los trabajadores de oficina, pues en la práctica es muy habitual que además del trabajo que normalmente se realiza en la oficina, también sea preciso realizar algunas salidas para efectuar recados o gestiones (llevar algún documento, presentar algún escrito, o similares), y tampoco es infrecuente que haya trabajadores que desarrollan casi todo su trabajo en oficina y no son puramente administrativos (por ejemplo: comercial telefónico).

 El Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de junio de 2019 ha clarificado los criterios para determinar en qué casos nos encontramos ante “trabajos exclusivos de oficina” a los efectos de la aplicación del tipo de cotización por contingencias profesionales específico. En tal sentido, del pronunciamiento del Alto Tribunal se extraen las siguientes conclusiones:

  1. Se puede considerar trabajo exclusivo de oficina el realizado de forma habitual y prioritaria en las instalaciones de oficina, llegando a señalar que tiene tal consideración cuando se trabaja en oficina“más de la mitad de la jornada en cómputo mensual”.
  2. Por trabajo de oficina no se entiende sólo el puramente administrativo, sino que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa, siempre que se efectúe fundamentalmente en oficina.

A la luz de esta sentencia, las empresas que no hayan seguido estos criterios y por ello hayan realizado excesos de cotización, podrán solicitar el cambio de ocupación y reclamar a la TGSS el importe económico de dicho exceso de cotización correspondiente a los últimos cuatro años.