Tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil nº 11 de Madrid que declara la nulidad de las denominadas cláusulas suelo incorporadas a contratos con consumidores por varias entidades, parece que existe un pensamiento generalizado sobre si las entidades de crédito procederán a retirar sin más y con carácter general las cláusulas suelo de los contratos de préstamo hipotecario.
En principio nada obliga a hacerlo en dicho modo de forma generalizada ya que al margen de las apelaciones, que sin duda habrá, la sentencia únicamente afecta a los consumidores que demandaron acumuladamente. Recordando que las cláusulas suelo no son abusivas porque si, sino cuando son incorporadas a los contratos con consumidores sin cumplir con los estándares de trasparencia.
En cuanto a la declaración de nulidad de las cláusulas suelo y la correspondiente restitución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación, sus efectos se despliegan de momento y hasta que se pronuncie finalmente el TJUE, desde el 9 de mayo de 2013 hasta la fecha de su eliminación, eso sí con sus correspondientes intereses.